A lo largo de la Historia, las Reglas de las Hermandades y Cofradías han sido una herramienta fundamental para conocer además de la evolución histórica, los modos y funciones de la corporación, documentando de una manera muy significativa grandes lagunas de su pasado. La Hermandad del Gran Poder se ha regido a lo largo de los siglos por las Reglas de 1477, 1570, 1792, 1915, 1948, 1963, 1970, 1979, 1988 y 2010.
No han llegado a nosotros las Reglas de 1477, aprobadas el 22 de octubre siendo Papa Sixto IV y Arzobispo de Sevilla, el cardenal D. Pedro González de Mendoza. Se configura como una Hermandad de Luz y ya reside en el convento de Santiago de la Espada. No hay dudas sobre el traslado a este convento, pues las Reglas de 1570, recientemente extraída una copia y estudiada, hablan que se autorizó por D. Gutierre Álvarez de Toledo, (arzobispo entre 1439 y 1444). Bermejo, a quien sigue Serrano Ortega, afirma en cambio que se autorizó por el cardenal D. Diego Hurtado de Mendoza (1485-1502), desconociéndose en qué copia de las Reglas se basaron estos escritores de final del siglo XIX. El traslado de Reglas de 1724 que reproduce las Reglas de 1570, reincide en la fecha de 1444, último del Arzobispo D. Gutierre en nuestra ciudad, como fecha del cambio de sede.
Precisamente en la copia de las Reglas que cita Bermejo, en la portada aparecía una estampa representando a la Santísima Virgen. En ella estaba de rodillas desmayada en los brazos de San Juan siguiendo una tradición que afirma el desmayo de la Madre al ver a su Hijo en la calle de la amargura y cómo un ángel bajado del cielo la confortó y le dio poder y fortaleza para presenciar el martirio del Gólgota, claro tema iconográfico origen de la devoción de la primitiva Hermandad en honor de la Santísima Virgen bajo el título del Santísimo Poder y Traspaso de nuestra Señora.
En las Reglas de 1570, aprobadas el 9 de noviembre, en el preámbulo, se justifica que se anularon y reformaron algunas obligaciones de los conventos antecedentes, sin explicar cuáles. Después de decir que se funda en tiempos del rey Juan II de Castilla, se rinde un homenaje a los Reyes, D. Fernando y Dª. Isabel, nuestros Señores, lo que dice abiertamente como se han interpolado textos de la primera Regla de 1477, primer año que pasaron en Sevilla los monarcas y el cardenal D. Pedro González de Mendoza.
También es curioso que las segundas Reglas coincidan con otra visita regia, la única que realizó a nuestra ciudad Felipe II, en 1570. En ella, la corporación se configura ya como cofradía de luz y sangre, siendo su sede canónica el convento del Valle donde residía desde 1544. Ocupaba la sede de Pedro San Pío V y en Sevilla gobernaba la sede el arcediano D. Alonso de Revenga por el cardenal D. Gaspar de Zúñiga y Avellaneda.
En estas Reglas de 1570 se regula el Jueves Santo Procesión de disciplinas que se hará con un Calvario con su cruz y un Cristo con su cruz a cuestas, que se titule Jesús Nazareno del Gran Poder Santísimo y Nuestra Señora del Traspaso con San Juan; y detrás un Cristo Crucificado. La Procesión se trasladará al Viernes Santo desde 1777. Establecen que regirán la Corporación dos Alcaldes, un Mayordomo, dos Escribanos (mayor y de penas), dos Fiscales y doce Diputados.
En las Reglas de 1792, aprobadas por la autoridad eclesiástica el 1 de febrero titulándolas Ordenanzas, dice en su preámbulo (…) la variedad de los tiempos pide que se alteren las disposiciones de todas las cosas principalmente en esta cofradía, porque las novedades que han ocurrido desde su fundación y su antigüedad de tres siglos y medio, han hecho que en la mayor parte estén sin uso y olvidados los capítulos de su Regla (…). Destaca en ellas que la Hermandad tiene su sede desde 1703 en su capilla propia de la Parroquia de San Lorenzo Mártir. Era Papa, Pío VI y cardenal de Sevilla D. Alonso Marcos de LLanes y Argüelles.
No encontramos disposiciones sobre la organización de la Cofradía, aunque en el transcurso de la misma hay varios cambios en el día de la Estación. Igualmente, estando vigentes estas reglas hay que hacer constar, en 1903, la escritura de Concordia con la Hermandad de la Macarena. A partir de 1792, los cargos serán el Hermano Mayor, dos Consiliarios (los primitivos Alcaldes), un Mayordomo, dos Fiscales (celadores), dos Secretarios, dos Priostes y doce Diputados de gobierno y el Director Espiritual. Cada año se eligen los cargos por mitad.
Las reglas de 1915, aprobadas el 6 de marzo, nacen del estudio desde el Cabildo de Oficiales iniciado en 1912, con la intención de renovar la Regla pero mantener en ella el mismo espíritu que informa las antiguas. En su última Regla, la XXVIII, dice que la Hermandad se somete a las prescripciones del último Concilio Provincial Hispalense, cuyas normas han sido promulgadas por el Arzobispo, D. Marcelo Spínola, en su circular de 15 de febrero de 1899. Era Romano Pontífice, Benedicto XV y Arzobispo de Sevilla, el cardenal D. Enrique Almaraz y Santos.
Entre otras disposiciones para la Estación de Penitencia, se dice que la Presidencia de la Cofradía irá en el paso de la Virgen, el color tiniebla para la cera del Señor y blanca para la Virgen; se prohíbe la banda de música, sólo cantores y se establece ejercicio del Vía Crucis sí se suspende la salida. Se le dedican seis aparatados a la regla V que regula la salida de la Cofradía.
Desde 1915, componen la Junta un Hermano Mayor, cinco Consiliarios, un Director Espiritual, un Mayordomo, dos Secretarios, dos Censores, cuatro Priostes, doce Diputados de Hacienda, dos Diputados Claveros, doce Diputados de Gobierno, y doce Diputados de Cultos. En esta época las elecciones son cada tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
En 1948, el 27 de octubre, se aprueban nuevas Reglas, siendo Papa Pío XII y cardenal Arzobispo de Sevilla, D. Pedro Segura y Sáenz. Por acuerdo de cabildo de Oficiales de fecha 17 de febrero de 1947, dirigido al Ilmo. Sr. Vicario General, se propone la reforma debido al decreto de los prelados de la provincia eclesiástica de Sevilla, de fecha 4 de febrero de 1930. Destaca de la Estación la regla V, que contiene quince apartados que son los referentes a la salida procesional, citándose expresamente que no habrá banda musical, pero sí cantores.
Se reforma la composición de la junta de gobierno: un Hermano Mayor, un Mayordomo, dos Secretarios, dos Censores, dos Priostes, dos Diputados de Hacienda, dos Diputados Claveros, dos Diputados de Gobierno, dos Diputados de Cultos. Las elecciones serán cada cinco años.
Las Reglas de 1963, se aprueban el 14 de enero, siendo Papa Juan XXIII, y Arzobispo de Sevilla el cardenal D. José María Bueno Monreal. Se traslada el cabildo de salida del Domingo de Ramos al primer domingo de cuaresma. De la Estación se dispone que los nazarenos que lleven las insignias se hará en la forma que la costumbre tiene establecida, pero colocándose siempre ante el paso de la Santísima Virgen la Presidencia de la Hermandad.
Se reduce el mandato de la Junta a cuatro años, que se renueva por mitad, quedando constituida por un Hermano Mayor, un Teniente de Hermano Mayor, tres Consiliarios, dos Mayordomos, dos Secretarios, dos Censores, dos Priostes, dos Diputados de Gobierno, dos Diputados Claveros y dos Diputados de Cultos.
Las Reglas de 1970, aprobadas el 15 de octubre, obedecen a los profundos cambios experimentados tras el Concilio Vaticano II, por lo que la Junta de Gobierno aborda el trabajo de ordenar las nuevas con criterios actuales, como es el estudio de lo que es canónicamente la cofradía, comprobar sus rasgos peculiares, analizar las particularidades que han caracterizado históricamente a la Hermandad y profundizar en los rasgos que en las circunstancias actuales destacan en el mundo de lo eclesial. Era Papa Pablo VI y Arzobispo de Sevilla, el Cardenal D. José María Bueno Monreal.
Tratan la Salida procesional, desde la regla 26 a la 41; que abarcan desde el requisito de ser hermano varón y tener cumplidos los catorce años, para poder hacer la estación penitencial, hasta el nombramiento de fiscal para cada paso. Las restantes son normas dirigidas a la compostura de los hermanos vistiendo el hábito correctamente y obediencia a lo que se les ordene; observando en todo momento una conducta de máximo decoro.
La renovación de los cargos será cada dos años por mitad: Hermano Mayor, un Teniente de Hermano Mayor, dos Mayordomos, dos Secretarios, un Promotor de Cultos, dos Censores, dos Priostes, un Diputado de Obras Asistenciales, un Clavero y seis Consiliarios.
Las Reglas en 1979, aprobadas el 28 de agosto, bajo el Pontificado de Juan Pablo II, continuando como Arzobispo el Cardenal Bueno Monreal, están marcadas por dar respuesta al Sínodo Hispalense de 1973, el Decreto de los Obispos de 1975 y el Decreto de la Vicaría de Laicos de 1976. Algunas modificaciones tras el cambio sufrido por la promulgación del Código de Derecho Canónico en 1983 y las Normas Diocesanas de 1985, obligan a redactar las Reglas de de 1988, que son aprobadas el 16 de marzo, siendo Fray Carlos Amigo Vallejo, Arzobispo de Sevilla, rigiendo el mismo pontífice. Ambas normativas dedican a la Salida Procesional desde la ordenanza 24 hasta la 38, sin que varíen las disposiciones anteriores.
Respecto a los cargos, en 1979, se mantienen los diecinueve cargos y el Director Espiritual, mientras que en 1988, de los consiliarios se designará uno para la Juventud, otro para las Hermanas y otro para la Formación y Apostolado.
Por último, las nuevas Normas Diocesanas para las Hermandades y Cofradías, promulgadas por Decreto de 8 de diciembre de 1997, han revisado las de 1985, modificando parte importante de la normativa por las que tradicionalmente se habían regulado las Hermandades. Procede por tanto la adaptación de las actuales a lo dispuesto por la autoridad eclesiástica. La última reimpresión en 2001, de las Reglas de 1988, incluyen el citado Decreto y permiten así comparar la normativa vigente.
En 2010 se vuelven a reformar las Reglas, equiparándose por primera vez y de un modo claro en todos los derechos y obligaciones a varones y hembras, en una reclama histórica acorde a los tiempos vigentes. Del mismo, entre otros aspectos de agilidad, se regulan los cargos y competencias de los miembros y órganos del gobierno de la Hermandad. Se aprobaron en Cabildo General el 10 de febrero de 2010, siendo pontífice Benedicto XVI y ordinario de la archidiócesis D. Juan José Asenjo Pelegrina.
La Salida procesional se articula en el Título IV, entre los artículos 76 y 79, desarrollándose posteriormente en Reglamento interno aprobado por el Cabildo General de Hermanos el 14 de noviembre de 2013. La composición de los miembros de Junta, manteniéndose en 19 miembros, se reforma a los siguientes cargos: Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, dos Mayordomos, dos Censores, dos Secretarios, dos Priostes, Promotor de Cultos, Clavero, Diputado de Obras Asistenciales, Diputado de formación y Juventud, Diputado Archivero, Diputado Mayor de Gobierno y tres Consiliarios.